SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y “valoración razonable de la prueba”, en razón a que el Fiscal Departamental de La Paz, ratificó la Resolución de Sobreseimiento ESV CP 02/17 de 14 de febrero de 2017, emitida a favor de los imputados mediante Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S-335/2017 de 18 de agosto, que solo realizó una relación fáctica, sin explicar la no configuración del delito de legitimación de ganancias ilícitas, careciendo de motivación y valoración, refiriendo sobre esta última que la autoridad demandada no fundamentó su resolución en las pruebas, pues solo hace mención a las obtenidas en la etapa de investigación, omitiendo así la estructura de la resolución como mínima exigencia en su fundamentación.
La SCP 0970/2015-S2 de 6 de octubre, estableció que: «Efectuadas las precisiones anotadas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, concierne referirse a los elementos de fundamentación y congruencia del debido proceso; tomando en cuenta que, lo que denuncia esencialmente el accionante en su memorial de demanda, es precisamente la falta de congruencia y motivación con la que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, hubiera emitido el Auto de Vista 013/2014, en desmedro de sus intereses y derechos fundamentales.
Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa; la SCP 1537/2012 de 24 de septiembre, expresó: “…es conveniente recordar el razonamiento del tratadista Eduardo Couture que en su tratado Fundamentos del Derecho Procesal Civil señala: 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'.
Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución”
Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada ».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- 1) Fundamentar un acto o una resolución
- fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Por tanto