SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

María Elizabeth Portugal Ibáñez transfirió a los esposos Orlando Hinojosa Huchani y Porfiria Apaza de Hinojosa un bien inmueble ubicado en calle Ildefonso de las Muñecas 415 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con una superficie de 485m2, por un precio de $us160 000.- (ciento sesenta mil dólares estadounidenses) y demás características descritas en el testimonio de Escritura Pública 694/2005 de 4 de noviembre, en el que la vendedora señaló haber adquirido de Arturo Ibáñez Andrade en 1990, mediante Escritura Pública 163/90 de 6 de diciembre de 1990; éste a su vez, de Hugo Portugal Avendaño con documento privado de 15 de mayo de 1989 y Escritura Pública 69/89 de 18 de igual mes y año.

Arturo Ibáñez Andrade, con documento privado de 1 de octubre de 1990 y Escritura Pública 163/90, vendió el 50% de acciones y derechos del inmueble objeto de las anteriores transferencias; así, todos los documentos públicos referidos se encontraban con demanda por anulabilidad ante el Juzgado de Partido Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de La Paz, proceso seguido por Jaime Portugal Avendaño; en tal sentido, María Elizabeth Portugal Ibáñez, al momento de enajenar el inmueble conocía el litigio y no podía realizar ninguna disposición.

Concluido el proceso civil en todas las etapas, se determinó la anulabilidad de la minuta con la que María Elizabeth Portugal Ibáñez adquirió su derecho propietario y fue demandada por los esposos Orlando Hinojosa Huchani y Porfiria Apaza de Hinojosa, quienes iniciaron un proceso penal contra María Elizabeth Portugal Ibáñez por estafa y estelionato, con el fin de deslindarse de responsabilidad; asimismo, ellos fueron demandados por Jaime Portugal Avendaño.

Posteriormente, Orlando Hinojosa Huchani y Porfiria Apaza de Hinojosa mediante Escritura Pública 564/2014, vendieron el inmueble objeto del litigio en favor de María Elizabeth Portugal por la suma de Bs853 000.- (ochocientos cincuenta y tres mil bolivianos), queriendo dar legitimidad al derecho propietario cuando ya estaba anulado, realizando la transferencia a los accionantes, hecho delictivo que se configura en el tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas.

Por otra parte el Fiscal Departamental pronunció Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S-335/2017 de 18 de agosto, carente de motivación y fundamentación, pues solo hizo una relación fáctica enunciativa indicando los actos investigativos realizados y la documentación presentada sin fundamentos jurídicos que conecte la relación entre los hechos denunciados, la norma aplicable y el contraste que corresponde, refiriéndose teóricamente al delito de legitimación de ganancias ilícitas; en ese sentido, dicha Resolución no contiene razones que determinen el decisorio real y den seguridad a las partes, puesto que se omitió el empleo de la sana crítica y no se expuso razonamientos para fundar la decisión.

Respecto a la valoración de la prueba, tanto la de cargo como de descargo, la autoridad demandada no fundamentó su Resolución, no extrajo la información relevante para obtener una fundamentación intelectiva, pues solo hizo mención a la obtenida en la etapa de investigación, concluyendo el Fiscal Departamental de La Paz, que la venta del bien inmueble cuyo derecho propietario se encuentra cuestionado, no constituye delito, siendo que dicha propiedad se encuentra vinculada a los delitos de estafa y estelionato, razón por la que no realizó una correcta valoración de los elementos probatorios.