Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por medio de sus abogados ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de amparo, y en uso de su derecho a la réplica señaló que, en cuanto a la supuesta aceptación por pago, ello fue muestra de buena fe; sin embargo, para la autorización se tardó más de tres meses; asimismo, aclaró que el hecho generador del impuesto son los periodos comprendidos entre los años “87 y 88” donde se determinó su predisposición a cancelar los impuestos, pero la Administración Tributaria indicó que no sería el caso, sino que estarían aplicando la acción de cobro coactivo cuando la norma es clara al establecer que se debe aplicar al hecho generador y no sobre las acciones del fisco.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR