SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por medio de sus abogados ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de amparo, y en uso de su derecho a la réplica señaló que, en cuanto a la supuesta aceptación por pago, ello fue muestra de buena fe; sin embargo, para la autorización se tardó más de tres meses; asimismo, aclaró que el hecho generador del impuesto son los periodos comprendidos entre los años “87 y 88” donde se determinó su predisposición a cancelar los impuestos, pero la Administración Tributaria indicó que no sería el caso, sino que estarían aplicando la acción de cobro coactivo cuando la norma es clara al establecer que se debe aplicar al hecho generador y no sobre las acciones del fisco.