SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.6.
II.6. En audiencia de la presente acción tutelar, la parte demandada señaló que no se vulneró el derecho al debido proceso, aclarando que prueba de ello sería el pago de Bs150 000.- efectuado por la impetrante de tutela; aseveración que no fue desmentida por esta en dicho acto procesal; más al contrario, a través de su abogado, indicó que la manifestación de pago sería una muestra de buena fe (fs. 141 a 150). Asimismo, de la revisión de obrados se evidencia que, a través del Formulario 1000 (versión 2), Boleta de Pago en efectivo, la contribuyente con NIT 987052013 -hoy accionante-, canceló el 5 de abril de 2018 a favor del SIN la precitada suma de dinero como importe de su deuda tributaria (fs. 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR