SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

improcedente

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 188/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 151 a 153, declaró “improcedente” la tutela solicitada, alegando que se incurrió en la previsión del art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; “...[p]or lo que no habiendo la accionante hecho uso oportuno de la vía judicial de usar los recursos judiciales que las normativas vigentes le faculta para la tutela de los derechos que al presente considera vulnerados, así lo establece el artículo 55 de la ley 254 cuando determina el plazo para la interposición de la acción, estableciendo un plazo máximo de 6 meses; concluyéndose de ésta forma que la accionante no ha observado el plazo para poder interponer la acción…” (sic). 

En consecuencia, la Jueza de garantías, al declarar “improcedente la acción de amparo constitucional, aunque con otros fundamentos y terminología errada, actuó de forma correcta, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada pero sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.