SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, así como los principios de legalidad y de seguridad jurídica, por cuanto el 3 de abril de 2018, GRACO La Paz del SIN efectuó la liquidación del Pliego de Cargo 154/05 aplicando de forma retroactiva la Ley 812, incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 4 de la Disposición Transitoria Primera de la misma Ley, cuando los hechos generadores y el vencimiento, se produjeron cuando regía el Código Tributario vigente hasta el 27 de mayo de 1992; aplicando de esta forma el interés compuesto y escalonado que es más gravoso; puesto que, el interés previsto por los “…Códigos Tributarios aprobados por el DS 15467…” (sic), e inclusive el fijado por la Ley 1340, es más beneficioso que el establecido por el Código Tributario Boliviano y su modificación a través de la citada Ley 812, lo que lesiona el art. 123 de la CPE, y con ello, las garantías de irretroactividad de toda ley y de favorabilidad del ciudadano desconociendo el orden público, la seguridad y estabilidad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR