SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.2.
II.2. La Sala Segunda del entonces Tribunal Fiscal, mediante Sentencia 11/93 de 4 de marzo de 1993, declaró probada en parte la demanda sobre la acción contenciosa tributaria seguida por Rufina Justina Ayala Céspedes -hoy accionante- contra el entonces Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz, disponiendo que la Resolución Determinativa modifique las obligaciones tributarias de Bs8 008.- (ocho mil ocho 00/100 bolivianos) para el IVA y Bs517.- (quinientos diecisiete 00/100 bolivianos) para el IT, incluyendo una multa de Bs1 600.- (mil seiscientos 00/100 bolivianos) y sus accesorios (fs. 11 a 17); siendo apelada la misma, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, confirmó el precitado fallo, a través del Auto de Vista 177/98-SSA de 17 de julio de 1998 (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR