SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Graciela Jaime Tintilay, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, libró en su contra mandamiento de apremio; por lo que, presentó una proposición de plan de pagos, con el compromiso de cumplir la asistencia familiar generada a partir de la fecha, pero no se concretó por las vacaciones judiciales iniciadas el 5 de diciembre de 2017.
En vigencia de la vacación judicial, el 10 de diciembre de 2017, “…en horas de la mañana…” (sic), dos funcionarios policiales se presentaron en su domicilio; ingresando por la fuerza y sin exhibir mandamiento de allanamiento vigente, lo detuvieron y enmanillaron para trasladarlo a la Carceleta de la Policía de San Julián, donde permanece privado de libertad hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, sin que haya autoridad que defina su situación jurídica; quedando en incertidumbre hasta que termine la vacación judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- II.
- V.
- el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
- principio de verdad material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- …la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- principio de justicia material
- como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser
- para que una restricción al derecho a la libertad
- por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
- Fragmento 23
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- Fragmento 25
- inviolabilidad de domicilio, salvo autorización judicial
- participación obligatoria del fiscal
- III
- III.4. De la modulación de la jurisprudencia constitucional respecto a la ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial colectiva
- Tribunales Departamentales de Justicia no pueden suspender la ejecución de mandamiento de apremio corporal por asistencia familiar ante las vacaciones judiciales colectivas, siendo que al ser un derecho que recae en la subsistencia de las niñas y los niños
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- en su elemento de la inviolabilidad de domicilio, no se constituye en un derecho absoluto, al contrario puede ser objeto de limitación o restricción legal en aras de armonizar el interés particular con el bien común o el interés colectivo, así por ejemplo para asegurar la eficacia de la función judicial y el imperio del orden público; lo que supone que esa esfera de la vida privada de la persona puede ser objeto de injerencia estatal; empero, dicha injerencia debe responder a un motivo justificado y estar previsto de modo expreso en la Ley, lo que significa que corresponde al legislador señalar cuándo y cómo pueden, dictarse por los funcionarios judiciales, órdenes de allanamiento y registro de un domicilio