SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

inviolabilidad de domicilio, salvo autorización judicial

Dentro de los derechos civiles y políticos, nuestra Constitución Política del Estado, contempla los derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad -art. 21.2-, así como el derecho a la inviolabilidad de domicilio, salvo autorización judicial -art. 25.I-; este último, fue entendido por la SC 0562/2004-R de 13 de abril[4], como el derecho a la protección del “…espacio o ámbito físico en el que la persona desarrolla su vida íntima; por lo que desde tal perspectiva, comprende también al lugar de trabajo o los lugares de permanencia accidental (las negrillas son incorporadas), entendimiento reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0842/2013 de 11 de junio y 0001/2016-S2 de 18 de enero, entre otras. 

Ahora bien, la Norma Suprema establece; por una parte, que los derechos fundamentales y garantías constitucionales solo pueden ser regulados por ley -art. 109.II-; en sintonía con la misma normativa, el art. 21 de la CPE antes glosado, dispone que el derecho a la inviolabilidad de domicilio, encuentra excepción, en la autorización judicial. En esa línea, la jurisprudencia señala, que dicho derecho fundamental no es absoluto, sino, que puede ser objeto de restricción en procura de armonizar el interés particular con el colectivo, de lograr la eficacia de la función judicial o el imperio del orden público; lo que implica, que la esfera de la vida privada de la persona, puede ser objeto de injerencia basado en un motivo justificado y previsto expresamente en la norma legal, en cuanto a los supuestos y las formas que deben cumplirse[5].  

En ese marco, la limitación del derecho a la inviolabilidad del domicilio solo puede ser realizada a través de una ley, garantizándose, por lo tanto, el principio de reserva legal, y siempre, bajo intervención judicial, pues únicamente puede ser dispuesto por una autoridad judicial; en ese sentido, lo expresó la SC 0063/2004 de 7 de julio[6], reiterada por la         SC 0448/2010-R de 28 de junio y por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1290/2012 de 19 de septiembre y 0951/2016-S2 de 7 de octubre.