SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos a la presente causa, las presuntas lesiones a los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la defensa del accionante, emergen del desarrollo de un proceso sobre asistencia familiar seguido por Graciela Jaime Tintilay en su contra, en el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, cuya autoridad judicial libró el mandamiento de apremio, por incumplimiento del pago de la asistencia familiar; mandamiento que fue ejecutado en vigencia de la vacación judicial, el 10 de diciembre de 2017, presuntamente en día inhábil, sin exhibirse el respectivo mandamiento de allanamiento.
Ahora bien, la denuncia del impetrante de tutela no resulta atendible, en mérito a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4, que sostiene que la ejecución de los mandamientos de apremio en materia familiar, ante el incumplimiento de la asistencia familiar no se suspenden en el periodo de vacación judicial colectiva; debido a que dicho incumplimiento afecta los derechos de los beneficiarios que se encuentran especialmente protegidos y que obedecen al interés superior de las niñas, niños y adolescentes; en cuyo mérito, no pueden estar supeditados a suspensión alguna, pues de estarlo, no podrán materializarse las necesidades más elementales como la alimentación, vestimenta, educación, vivienda, entre otras; razones suficientes que -como se tiene señalado- justifican la exclusión de los supuestos de la suspensión de ejecución de mandamientos de apremio, durante el periodo de la vacación judicial colectiva.
Ahora bien, también se denunció que la ejecución del mandamiento de apremio fue realizada con allanamiento a su domicilio, en horas inhábiles y sin exhibir el respectivo mandamiento; denuncia que debe ser analizada a partir de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, que sostiene que para la restricción del derecho a la inviolabilidad del domicilio, se deben cumplir los requisitos contenidos en la ley.
Así, como se señaló en el referido Fundamento Jurídico III.3, la norma procesal en materia familiar, aplicable por el principio de especialidad a los casos de allanamiento de domicilio en dicha materia, autoriza el allanamiento de domicilio para la ejecución del mandamiento de apremio, sin que sea exigible la participación obligatoria del Fiscal de Materia para la realización del referido allanamiento y sin que sea aplicable ningún término de caducidad; pudiéndose habilitar, inclusive, días inhábiles.
Conforme a ello, en el caso en examen, consta que el mandamiento de apremio contra el solicitante de tutela fue librado el 16 de noviembre de 2017, con habilitación de los días sábados, domingos y feriados, en horas hábiles y autorización de allanamiento de domicilio; consecuentemente, el hecho que el mandamiento se hubiera ejecutado el domingo 10 de diciembre del citado año, de ninguna manera le resta validez; pues, por una parte, el mandamiento expresamente contenía la habilitación de días domingos; y por otra parte, de acuerdo al Código de las Familias y del Proceso Familiar, no tiene un término de caducidad.
Finalmente, el peticionante de tutela señala que el mandamiento fue ejecutado “…en horas de la mañana…” (sic) del 10 de diciembre de 2017; sin embargo, a partir de esa afirmación tan genérica, no se puede determinar si dicha actuación fue cumplida al margen de las horas hábiles dispuestas por la autoridad judicial.
En mérito a lo expuesto, no es posible otorgar tutela por estos hechos, concluyéndose que los funcionarios policiales demandados solamente cumplieron con la ejecución del mandamiento de apremio, que contenía la autorización de allanamiento de domicilio, habilitación de sábados, domingos y feriados en horas hábiles, dispuestos por la autoridad judicial en materia familiar contra el accionante, en el marco de los requisitos materiales y formales para la restricción del derecho a la libertad en materia familiar, que fueron explicados en el Fundamento Jurídico III.2; y, el deber constitucional de asistencia familiar descrito en el Fundamento Jurídico III.1, ambos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- II.
- V.
- el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
- principio de verdad material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- …la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- principio de justicia material
- como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser
- para que una restricción al derecho a la libertad
- por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
- Fragmento 23
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- Fragmento 25
- inviolabilidad de domicilio, salvo autorización judicial
- participación obligatoria del fiscal
- III
- III.4. De la modulación de la jurisprudencia constitucional respecto a la ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial colectiva
- Tribunales Departamentales de Justicia no pueden suspender la ejecución de mandamiento de apremio corporal por asistencia familiar ante las vacaciones judiciales colectivas, siendo que al ser un derecho que recae en la subsistencia de las niñas y los niños
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- en su elemento de la inviolabilidad de domicilio, no se constituye en un derecho absoluto, al contrario puede ser objeto de limitación o restricción legal en aras de armonizar el interés particular con el bien común o el interés colectivo, así por ejemplo para asegurar la eficacia de la función judicial y el imperio del orden público; lo que supone que esa esfera de la vida privada de la persona puede ser objeto de injerencia estatal; empero, dicha injerencia debe responder a un motivo justificado y estar previsto de modo expreso en la Ley, lo que significa que corresponde al legislador señalar cuándo y cómo pueden, dictarse por los funcionarios judiciales, órdenes de allanamiento y registro de un domicilio