SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

participación obligatoria del fiscal

Ahora bien, las condiciones para la restricción del derecho a la inviolabilidad del domicilio fueron desarrolladas tanto en materia penal como familiar. Así, el Código de Procedimiento Penal establece los casos y las condiciones en los que es posible el allanamiento de domicilio              -arts. 129.10 y 180- y las formalidades que deben ser cumplidas; así, el art. 129.10 del CPP determina que el juez o tribunal podrá expedir, entre otros mandamientos, el de allanamiento y registro o requisa. Por su parte, el art. 180 del referido cuerpo legal dispone con claridad, que cuando el registro deba realizarse en un domicilio, se requerirá resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal, quedando prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, que únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante; entendiéndose por horas de la noche, el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente; teniendo el mandamiento de allanamiento una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de los cuales caduca           -art. 182 del CPP, último párrafo-.  

En materia familiar, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece los casos, condiciones y formalidades en los que es posible el allanamiento de domicilio, específicamente, en lo que atañe a la ejecución de la asistencia familiar, incluso con rotura de candados o chapas. En ese sentido, el art. 127.I y II, de la norma procesal citada dispone: