SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

III

III.   La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad (las negrillas y resaltado son añadidos).

En consecuencia, en atención al principio de especialidad, por el cual prevalece la ley especial sobre la ley general[7]; y tomando en cuenta la finalidad de la provisión o suministro oportuno de la asistencia familiar, que no puede rezagarse con ningún recurso o procedimiento, debe ser aplicada la norma procesal familiar vinculada al allanamiento de domicilio, y no así, la norma procesal penal, en la que -como se tiene señalado- la intervención del Fiscal de Materia resulta esencial. 

Conforme a ello, se concluye que las normas procesales en materia familiar no exigen la participación obligatoria del Ministerio Público para la realización del allanamiento, no siendo tampoco aplicable el término de caducidad de noventa y seis horas del mandamiento de allanamiento, previsto en la norma procesal penal.