SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

1)

Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola señalaron que: 1) Las autoridades demandadas no revisaron lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del CFPF que indica: “…El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, (…) y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia…” (sic); 2) No corresponde la aplicación de la norma precitada pues debió procederse conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Civil abrogado al facultar la interposición del recurso de casación contra el Auto de Vista cuestionado; y, 3) Al haberse iniciado el proceso bajo la norma adjetiva referida, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia realizaron una interpretación ilegal y aludiendo sobre la temporalidad de la norma, y ante cuya existencia de esta, debe aplicarse de manera inmediata.

Sobre el particular, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de las normas legales infraconstitucionales atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; consecuentemente, a través de las acciones tutelares no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional ante la solicitud de un nuevo análisis de la interpretación efectuada por una autoridad ordinaria; no obstante ello, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a efectuar esta interpretación; empero, para ello los impetrantes de tutela deben cumplir con tres requisitos: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resultó insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación; y, 3) Establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando cuál es la relevancia constitucional.

En mérito a la jurisprudencia glosada precedentemente y de la lectura y análisis de los antecedentes puestos en consideración de este Tribunal, se pudo advertir, que los peticionantes de tutela cumplieron con los requisitos exigidos para que de manera excepcional, se ingrese a revisar la labor interpretativa desplegada por las autoridades demandadas; toda vez que, existió una exposición suficiente de las razones por las que consideran que la labor interpretativa de los preceptos legales aplicados, materializado en el Auto Supremo impugnado, que resultó arbitraria y con error evidente; al haberse sustentado su decisión en vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que en su art. 434        inc. c) prevé que la impugnación de filiación, se tramitará como proceso extraordinario, motivo por el cual, conforme a la previsión del art. 444 de la citada norma, refiere que contra el Auto de Vista no procede recurso de casación.

De lo referido es posible establecer el nexo de causalidad entre lo reclamado de la errónea interpretación de la legalidad ordinaria en la determinación de la norma aplicable al tipo de proceso puesto en su consideración, que fue tramitado con arreglo a las normas del Código de Familia y el Código de Procedimiento Civil, ambos abrogados; empero, se lo asimiló como un proceso extraordinario, resultando consecuentemente la improcedencia del recurso de casación, regulados por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, explicando la relevancia constitucional al haber vulnerado sus derechos invocados, por la aplicación retroactiva de la norma, que le coartó su derecho a la impugnación de una resolución judicial que considera lesiva a sus intereses y que resulta vulneratoria al debido proceso así como sus derechos a la defensa, a la impugnación de resoluciones, al acceso a la justicia y tutela judicial.

Extremos que demuestran una explicación clara y contundente, del por qué la labor interpretativa de las autoridades jurisdiccionales resultó errónea; consiguientemente, se tienen por cumplidos los requisitos necesarios, y corresponderá ingresar al análisis de la labor desplegada por las autoridades demandadas a tiempo de la emisión del Auto Supremo impugnado.