SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AA - 07/2018 de 8 de junio, cursante de fs. 224 a 226, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 3 de la Ley Modificatoria de Vigencias Plenas -Ley 719 de 6 de agosto de 2015-, se determinó la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar a partir del 6 de febrero de 2016, momento en el que se hizo efectiva la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la precitada norma que dispone la abrogación del Código de Familia -aprobado mediante Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972-; por consiguiente, al haber denegado la concesión del recurso de casación en previsión al art. 444 del CFPF, se aplicó correctamente de la norma procesal familiar vigente al caso concreto y conforme lo establecido en el art. 434.c) de la referida norma, se ha previsto un trámite sumario denominado “proceso extraordinario”, para las demandas sobre impugnación familiar como en el caso presente; además , la “ultra actividad de las normas procesales” reclamada por el accionante con relación al código de procedimiento civil no está reconocida al interior de nuestra legislación; y, 2) Los accionantes no acreditaron la vulneración de sus derechos invocados en el marco de los presupuestos establecidos en la SCP 0259/2014 de 12 febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR