SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.3 Análisis del caso concreto
Dentro del proceso familiar ordinario, seguido por Irma Bernalda Ralde Vda. de Montaño y otros contra Mauricio Amilkar Montaño Gonzales, por Sentencia 592/2016 de 28 de octubre, el Juez de Partido de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, declaró improbada la demanda de nulidad de la segunda filiación y de declaratoria de herederos, contra tal decisión los accionantes formularon el recurso de apelación; y en consecuencia, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 274/2017 de 1 de junio, confirmaron la Sentencia cuestionada; posteriormente los impetrantes de tutela, recurrieron en recurso de casación, la misma Sala por Auto de 28 de agosto de 2017, denegó la concesión del recurso, en sentido de que el Auto de Vista recurrido no admite recurso de casación conforme lo determina el art. 444 del CFPF y los fundamentos desarrollados en el Auto Supremo 990/2017 de 20 de septiembre; frente a dicha determinación interpusieron recurso de compulsa, ante la indebida aplicación de la norma citada, como si se tratara de proceso extraordinario de “impugnación de filiación” cuando su demanda es sobre la “nulidad de filiación” y que fue postulado en proceso ordinario y no sobre un proceso extraordinario de impugnación de filiación, tipificado en el art. 434.c) de la precitada norma, ya que la demanda se inició bajo el régimen del Código de Familia abrogado y el Código de Procedimiento Civil abrogado, debiendo concluir bajo estos regímenes que prevén la procedencia del recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR