SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de agosto de 2004, se admitió la demanda de nulidad de filiación y de declaratoria de herederos, en el entonces Juzgado Séptimo de Partido de Familia de la Capital del departamento de La Paz; empero, mediante Sentencia 592/2016 de 28 octubre, se declaró improbada la demanda; por lo que, recurrieron en apelación y por Auto de Vista 274/2017 de 1 de junio, se confirmó la resolución del Juez de origen; contra esa determinación plantearon recurso de casación, pero la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de manera ilegal a través del Auto de 28 de agosto de 2017, denegó la concesión del recurso, en aplicación del art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), frente a tal decisión interpusieron recurso de compulsa, que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 990/2017 de 20 de septiembre, declarándola ilegal sin considerar que el proceso fue tramitado con el Código de Familia abrogado y de acuerdo a los arts. 250 a 256 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog), debió concluir el proceso con las mismas normas y no así con el Código de las Familias y del Proceso Familiar que recién entró en vigencia plena el 10 de febrero de 2016, contraviniendo lo previsto en la disposición transitoria Segunda de la precitada norma; en consecuencia, las autoridades demandadas cometieron actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR