SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, ante la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y en representación de Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo todos Montaño Ralde -accionantes-, interpusieron recurso de compulsa contra el Auto de 28 de agosto de igual año, alegando que se determinó en forma errada que no procede el recurso de casación en previsión del art. 444 del CFPF, al no ser un proceso extraordinario de filiación, como prevé el art. 434.c) de la precitada norma; cuando se demandó nulidad de la filiación, constituida en un proceso ordinario conforme lo previsto en el Código de Procedimiento Civil abrogado, además de haberse iniciado el proceso bajo los postulados del Código de Familia abrogado, por la que se debió concluir el proceso con las mismas normas que prevé el recurso de casación y ser clara la Disposición Transitoria Primera del CFPF, que dispone: “El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de agosto de 2015 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha…” (fs. 58 a 59 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR