SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto Supremo 990/2017 y el Auto de 28 de agosto del citado año; b) Las autoridades demandadas dicten nuevo auto supremo debidamente fundamentado; y, c) Se ordene a la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declare la admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 274/2017.
Mauricio Amilkar Montaño Gonzales por intermedio de su representante, en audiencia señaló que: a) Si bien el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista 274/2017, confirmó la Sentencia de primera instancia -que declaró improbada la demanda-, posteriormente se formuló el recurso de casación, que también fue denegado, dichas actuaciones están en previsión al Código de las Familias y del Proceso Familiar, los accionantes plantearon el recurso de compulsa, y en sustanciación la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por el Auto Supremo 990/2017, resolvió declararla ilegal; b) Contra las autoridades de la Sala referida, debió proceder la acción de amparo constitucional y no demandar a las autoridades de inferior instancia; y, c) Se demandó la nulidad de su filiación por tener doble partida y porque se encuentran vigentes, dicho fundamento tiene la intencionalidad de engañar al Tribunal de garantías; toda vez que cuenta con una sola partida y extendida el 25 de abril de 2018, y la otra se procedió a su anulación, por ende no corresponde efectuar más consideraciones; por lo que, solicitó declarar “improcedente” la acción tutelar.
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación de resoluciones, al acceso a la justicia y a la tutela judicial, afirmando que: a) Los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 990/2017 de 20 de septiembre, declararon ilegal el recurso de compulsa en previsión al art. 434 inc. c) del CFPF, sin considerar que el proceso de nulidad de filiación fue interpuesto con el Código de Familia y el Código de Procedimiento Civil abrogados, debiendo concluir dicha demanda con las normas en la que prevé el recurso de casación al ser considerado como proceso ordinario; y, b) Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 28 de agosto de 2017, denegaron la concesión del recurso de casación conforme lo previsto en el art. 444 de la precitada norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR