SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso coactivo civil lleno de contradicciones seguido en su contra, se procedió a declarar probada en Sentencia -125/15 de 30 de noviembre de 2015- la pretensión sobre el pago de $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), más intereses convenidos bajo prevención de librarse mandamiento de embargo si no se pagaba lo ordenado dentro del tercer día, con posibilidad de interponer excepciones en el plazo de cinco días conforme a procedimiento.
Cuestionó el avalúo presentado por el perito asignado por el Juez de la causa, en razón a que el mismo no reflejaba el verdadero valor comercial de sus inmuebles, acreditándose dicho aspecto a través del avalúo de un perito dependiente de la banca, que precisaba un valor comercial por encima del asignado por el primer perito; además, sucedieron una serie de irregularidades que fueron denunciadas al Consejo de la Magistratura, como el extravío del expediente por veinte días, mismo que apareció con las notificaciones efectuadas y cuando el plazo para apelar se encontraba superabundantemente vencido, lo que impidió recurrir al superior en grado.
Fue notificado con un Auto “mixto” que en una primera parte resolvió un incidente de nulidad de notificación y en una segunda, señaló audiencia de subasta y remate para el 26 de marzo de 2018, de forma progresiva para los tres inmuebles embargados, siendo que el valor del principal supera en demasía la obligación y liquidación que emerja de la misma, por tanto no tiene razón que en una sola audiencia de manera progresiva y continuada se lleve a cabo la subasta y remate de sus tres inmuebles, cuando con uno solo de ellos la deuda puede ser cubierta, lo contrario significaría que al no presentarse postores a la subasta y remate del bien más oneroso, se proceda a rematar los otros dos inmuebles de menor cuantía, siendo gravoso, lesivo y perjudicial el señalamiento de la audiencia precitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedencia”
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- CONFIRMAR