SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
“improcedencia”
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01 de 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 64 a 66 vta., dispuso la “improcedencia” de la acción tutelar presentada, en base a lo previsto en el art. 53.1 del CPCo, con los siguientes fundamentos: a) El 16 de febrero de 2018, se procedió a señalar audiencia de subasta y remate de bienes del coactivado, uno de ellos en $us17 300.-; b) El art. 1366 del Código Civil (CC), establece la posibilidad de que el juez que conoce el proceso por causa fundada, fije orden para la venta de todos los bienes afectados; c) Conforme los fundamentos del tercero interesado, el Juez demandado, adecuó su actuar a lo establecido en la norma procesal civil, que no establece progresividad para rematar bienes embargados; d) De manera relevante, debe aplicarse el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, para asegurar la preservación de derechos fundamentales por este medio, previo agotamiento de los mecanismos procesales establecidos por la normativa vigente en los procesos judiciales; e) No existe en la vía ordinaria, impugnación, incidente o representación oportuna realizada por el accionante, observando el Auto 203/18, de señalamiento de remate de bienes embargados; f) No existen actuaciones de hecho y el accionante no es parte de grupos de atención prioritaria, para aplicar excepciones al principio de subsidiariedad en la presente acción de defensa; y, g) No puede realizar interpretación de la legalidad ordinaria, en razón de no haberse observado en forma previa el indicado principio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedencia”
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- CONFIRMAR