SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Rubén Viruez Paz, mediante memorial presentado el 18 de abril de 2018, cursante de fs. 45 a 46 vta., cuestionó la competencia de la Jueza de garantías para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, afirmando que el art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que el juzgado o tribunal competente es el del lugar donde se hubiere producido la violación del derecho lesionado en razón del territorio; manifestó también, la existencia de improcedencia en razón de la aplicación de los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección, eficiencia, eficacia y verdad material, que rigen la ejecución de fallos en los procesos civiles. En audiencia señaló que no existe normativa para disponer orden de inmuebles a rematarse y el Juez es la autoridad competente para realizar tal orden; la Resolución que fijó la audiencia de remate, no fue impugnada por algún medio legal procesal, existiendo con ello consentimiento; por lo que, solicitó se deniegue la tutela y se proceda al levantamiento de las medidas cautelares dispuestas.

Emar Raldes Aguilera, como adjudicatario del inmueble ubicado en la localidad de San Ramón, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, en la suma de $us17 300.- (diecisiete mil trescientos dólares estadounidenses), registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el Folio Real con Matrícula 7112040000027; mediante memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 57 a 58, alegó que se cumplieron con todos los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil, por tal no existe violación a derechos y garantías constitucionales contra el accionante. En audiencia recalcó la legalidad de su adjudicación, y que el impetrante de tutela no utilizó recurso incidental o impugnatorio alguno contra el remate y adjudicación operados procesalmente.