SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
La SCP 0001/2018-S2 de 7 de febrero, respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, fundamentó: “El art. 128 de la CPE estipula que: ‘La Acción de Amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’; en ese marco, la SCP 0046/2012 de 26 de marzo, respecto al alcance de la acción de amparo constitucional indicó que: ‘Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural’.
En ese contexto, se establece que la acción de amparo constitucional se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, por lo que conforme el art. 54.I del CPCo “...no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, así la SC 0552/2003-R de 29 de abril asumida por otras posteriores como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0098/2012 de 19 de abril, 0396/2014 de 25 de febrero y 0676/2013 de 19 de julio, señaló que: “…el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedencia”
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- CONFIRMAR