Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 20 de febrero de 2018, por el cual el demandante -del proceso coactivo civil- solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de remate de los bienes inmuebles embargados conforme el art. 419 del Código Procesal Civil (CPC); emitiendo el Juez de la causa, el Auto Interlocutorio 203/18 de 26 de febrero de 2018, disponiendo el remate de los bienes otorgados en garantía hipotecaria por el impetrante de tutela; donde se advierte el inmueble inscrito en DD.RR. bajo el Folio Real con Matrícula 7112040000028, cuyo valor asciende a $us213 710,27.- (doscientos trece mil setecientos diez 27/100 dólares estadounidenses [fs. 5 a 6 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedencia”
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- CONFIRMAR