Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jaime Arauz Ruiz, Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe ni se apersonó a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 17; sin embargo, remitió el expediente del proceso coactivo civil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedencia”
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- CONFIRMAR