SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0850/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0850/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

i)

El accionante a través de su representante, estima como vulnerados sus derechos al debido proceso, a ser oído y juzgado en el término prudencial, a la libertad y a la defensa; toda vez que, las autoridades demandadas incurrieron en las siguientes irregularidades: i) No fue notificado con la providencia de 4 de enero de 2018, misma que admitió la excusa formulada y señaló audiencia de consideración de apelación incidental para el 11 del mencionado mes y año a horas 10:00; actuados con los que solo se notificó a una abogada defensora de oficio -a quien no conoce- el 10 de igual mes y año a horas 15:00, sin darle la oportunidad y el tiempo suficiente para comunicarse con su persona; ii) Mediante Auto de Vista de 11 del referido mes y año, las citadas autoridades resolvieron revocar el Auto de 13 de junio de 2017 y expedir el mandamiento de detención preventiva, el cual fue ejecutado sin que tenga conocimiento de la celebración de la audiencia de apelación aludida; y, iii) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instruyó que no debían emitirse mandamientos de aprehensión ni de detención preventiva durante la vacación judicial; sin embargo, los Vocales demandados expidieron uno en su contra; por lo que, solicita se conceda la tutela, con costas, dejando sin efecto el Auto de Vista de 11 de enero de 2018, manteniendo su libertad mientras se celebre una nueva audiencia de apelación incidental.