SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0850/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.5.
II.5. La Secretaria de Cámara de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a solicitud del Tribunal Constitucional Plurinacional, envió la certificación de 7 de junio de 2018, señalando que revisados los libros y registros de dicha Sala, verificó la existencia de la Circular 07/2017 -que adjunta- por la cual, se puso a conocimiento la determinación de la vacación anual colectiva de veinticinco días calendario y continuos, a partir del 5 al 29 de diciembre de 2017, oportunidad en la que se quedaron varios Juzgados, Tribunales y Salas de turno, en distintas materias, tanto en la Capital como en los ejes del Valle Alto, Valle Bajo, Trópico y Cono Sur. Asimismo, refirió que en materia Penal, se quedaron de turno la Sala Penal Segunda del correspondiente Tribunal Departamental de Justicia; así como los Tribunales de Sentencia Penal Segundo y Cuarto, los Juzgados de Sentencia Penal Segundo y Quinto, el Juzgado de Ejecución Penal Segundo y los Juzgados de Instrucción Penal Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto, todos de la Capital del citado departamento (fs. 106).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 17
- III.2.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- ii)
- derecho a la defensa
- Fragmento 23
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección