SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0850/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0850/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.2.

           El art. 126.I de la Ley de Organización Judicial (LOJ), referido a las vacaciones judiciales dispone que: “Las y los Magistrados, las y los vocales, las y los jueces, las y los jueces disciplinarios, así como los funcionarios de apoyo judicial y las servidoras y los servidores de servicios comunes, gozarán de una vacación anual colectiva de veinticinco (25) días calendario en el mes de diciembre, que será regulada y programada por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y el Tribunal Agroambiental, en coordinación con el Consejo de la Magistratura”. Asimismo, el art. 126.IV del referido Código, señala que: “Durante el período de vacaciones, todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos”. Finalmente, el parágrafo V de la misma norma, dispone que: “En tanto dure la vacación, permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas propias, nuevas y las remitidas por otros juzgados”.

Conforme a dicha norma, durante las vacaciones judiciales colectivas se suspenden los plazos, debiendo establecerse de manera clara la fecha exacta de la suspensión así como la reapertura de los plazos, disposición que se efectiviza a través de las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia.

Respecto a las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia y la ejecución de mandamientos de apremio en el periodo que comprende la vacación judicial anual, la jurisprudencia constitucional señaló que las mismas, tienen la finalidad de evitar posibles violaciones de derechos de las y los procesados durante dicho periodo; en ese sentido, las SSCC 0709/2000-R de 21 de julio y 0141/01-R de 15 de febrero de 2001[7]; siendo precisado por la SC 1514/2004-R de 20 de septiembre, que concluyó: al dictarse las circulares que dejan en suspenso la ejecución de mandamientos, durante el periodo de tiempo que comprende la vacación judicial anual, es para evitar un sinnúmero de posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes considerando el funcionamiento de sólo los Juzgados de turno”.

Las autoridades jurisdiccionales, como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional, emiten este tipo de circulares para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física, en consideración a que los mandamientos tienen diferente finalidad, por lo que pueden ser ilegal e indebidamente ejecutados en periodo de vacación en que todos los juzgados, excepto los de turno, suspenden sus funciones, de manera que el afectado se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos.

Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1010/2012 y 2416/2012, entre otras, asumió el mismo razonamiento enfocado en precautelar los derechos de las y los procesados durante la vacación judicial, estableciendo que no está permitida, en ese periodo, la ejecución de mandamientos de apremio, aprehensión, detención preventiva o condena.

Del marco legal y jurisprudencial anotado, se colige que durante la vacación judicial colectiva, existe la prohibición de ejecutar mandamientos de aprehensión, con el objeto de no incurrir en lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, contra quienes se emite dichas órdenes y en consideración a que, como efecto de la vacación judicial queda en suspenso el ejercicio de la función jurisdiccional y existirían limitaciones al no poder hacer uso de los recursos y mecanismos de defensa ante los juzgados o tribunales emisores para la restitución de los derechos.