SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0850/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. De acuerdo a los datos referidos por el Tribunal de garantías que tuvo acceso a los antecedentes, por nota de atención de 24 de octubre de 2017, se remitió el cuadernillo de apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y el 1 de noviembre de dicho año, se convocó a María Anawella Torres Poquechoque, Vocal de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal, a objeto de conformar quorum; sin embargo, por Auto de 11 de diciembre de igual año, la mencionada se excusó del conocimiento de la causa en virtud al art. 316 inc. 1) del CPP, excusa que fue admitida por Auto de 29 del aludido mes y año, convocándose a Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocal de la Sala Civil Primera, por providencia de 12 de diciembre del mismo año, para conformar Tribunal dentro de la apelación incidental de medida cautelar (fs. 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 17
- III.2.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- ii)
- derecho a la defensa
- Fragmento 23
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección