SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0850/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. Mediante providencia de 4 de enero de 2018, José Eddy Mejía Montaño, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandado-, admitió el recurso de apelación, señalando audiencia para el 11 del citado mes y año a horas 10:00, y en el supuesto caso de inconcurrencia del abogado de la defensa de la parte imputada a la audiencia fijada, nombró como defensora de oficio a Agnetha Miranda. Con dicha providencia, José Luis Rioja Aguilar -ahora accionante- fue notificado el 10 del mismo mes y año, a horas 15:00 en presencia de un testigo, dejando copia de ley en la oficina de su abogada María del Rosario Silva, ubicada en calle Jordán 617, of 605; de igual modo, fue notificada la citada Defensora de Oficio el 10 del aludido mes y año, a horas 12:00 en su domicilio real, sito en calle Esteban Arze 576, of. 4 (fs. 84 vta. y 85).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 17
- III.2.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- ii)
- derecho a la defensa
- Fragmento 23
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección