SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0850/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de enero de 2018, cuando se encontraba en inmediaciones del “Juzgado de Quillacollo” para cumplir con las firmas impuestas en las medidas cautelares establecidas dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, de forma sorpresiva se presentó un mandamiento de detención preventiva, ordenado por los Vocales ahora demandados; por lo que, su abogado se constituyó en la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para revisar el Auto de Vista de 11 del referido mes y año; pero, no pudo verificar el Acta correspondiente, porque la misma no fue elaborada; sin embargo, de la revisión de actuados advirtió que existía una excusa de 29 de diciembre de 2017 de la “…Dra. Anawella Torrez Poquechoque…” (sic), que no fue notificada a su representante ni a su abogada defensora, como tampoco fue elevada en consulta.
Finalmente, se advierte que el 4 de enero de 2018, se fijó audiencia de consideración de apelación incidental de medidas cautelares para el 11 de ese mes y año a horas 10:00, notificándose a su abogada el 10 del mismo mes y año a horas 15:00, sin que se hubieran cumplido las veinticuatro horas de antelación señaladas por ley, dejándolo en indefensión total.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 17
- III.2.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- ii)
- derecho a la defensa
- Fragmento 23
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección