SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca, constituida en Jueza de garantías en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón ambos del departamento de Santa Cruz, por Resolución 02/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 410 a 416 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas, sea desocupado el inmueble objeto de la presente acción tutelar, bajo apercibimiento de ordenarse el mandamiento de desapoderamiento, incluso con auxilio de la fuerza pública; decisión asumida bajo el fundamento de que el accionante demostró su derecho propietario, tal cual consta en DD.RR., mismo que no se encuentra perfeccionado, toda vez que simplemente se anuló una Resolución Administrativa “…en medidas de hecho el accionante debe probar la titularidad de la propiedad, en caso de no ser propietario deber probar su posesión legal con relación a la cual se ejerció la posesión legal con relación a la cual se ejerció la violación del derecho (…) habiendo encontrado que los derechos de los cuales activa el presente amparo constitucional, el derecho propietario debidamente demostrado, su intervención y apersonamiento en la investigación del caso 017/2018, no están debidamente notificado con esa inspección ocular que ahora observada por los hechos desarrollados en fecha 10 de abril del presente año, es que encontramos procedente el presente amparo constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata a través de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR