SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia que se vulneraron sus derechos debido proceso, a la petición, a la igualdad de las partes, al trabajo, a la propiedad privada, a la sucesión y a la tutela judicial efectiva, toda vez que no obstante ser propietarios del inmueble La Pascana, el codemandado Marcelo Pantoja Soncini, presentó una denuncia ante la Fiscalía por un supuesto avasallamiento a su propiedad; motivo por el cual, presentaron toda la documentación que avalaba su derecho respecto al inmueble mencionado, solicitando sea desestimada dicha denuncia; mas sin embargo, Renzo Estévez Saldaña –hoy demandado– en su calidad de Fiscal de Materia, no se pronunció al respecto, por el contrario, señaló audiencia de inspección ocular sin comunicar a la parte ahora impetrante de tutela, quienes tomaron conocimiento por terceros. Ya en el lugar, nuevamente presentaron sus documentos que demostraban el derecho propietario que les asistía, pero no fueron tomados en cuenta, desalojándolos, del mismo, para proceder a precintarlo y emitiendo prohibición expresa de ingreso a dicha propiedad.
En consecuencia, en revisión de la Resolución pronunciada por la Jueza de garantías, corresponde dilucidar si los extremos señalados por los impetrantes de tutela fueron evidentes y si constituyen actos lesivos de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata a través de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR