SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
i)
Marcelo Pantoja Soncini, a través de su apoderado legal, en audiencia, señaló lo que sigue: i) Las certificaciones de la CSUTB, que refirió la parte accionante, no se encontraba relacionada con la presente acción tutelar; ii) El Notario de Fe Pública que acompañó a la parte impetrante de tutela, no se encontraba facultado para dar fe de esos actos judiciales, siendo esa prueba oficiosa e impertinente; iii) El documento con el cual, la parte peticionante de tutela, pretendían hacer valer un supuesto derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la litis, era falso; iv) Si los accionantes consideraban que nuevamente sus terrenos estaban siendo avasallados, debieron acudir a la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efectos de que sean dichas autoridades quienes hagan efectivo el cumplimiento de la anterior acción de amparo constitucional; v) Con relación a que se hubiera realizado la denuncia de avasallamiento sin tener derechos respaldados documentalmente, constituía un argumento falso; toda vez que, se adjuntaron doscientas hojas que acreditaban su derecho propietario sobre el inmueble; vi) En Bolivia existe una anarquía de títulos ejecutoriales, motivo por el cual, fue creado el INRA, institución encargada de establecer los procesos de saneamiento para determinar y consolidar los derechos propietarios; vii) La Resolución emitida por el Tribunal Agroambiental Nacional, no les proporcionó derecho propietario alguno a los ahora impetrantes de tutela, pues el mismo todavía se encuentra en curso; viii) El avasallamiento no solo procede contra el derecho propietario sino también contra el de posesión; y, ix) Los peticionantes de tutela no agotaron el procedimiento ordinario y la obligación de reclamar a la autoridad fiscal hoy demandada, no cumpliéndose de esta manera con el requisito de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata a través de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR