SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo únicos propietarios de un inmueble denominado “La Pascana”, ubicado en la localidad Saturnino Saucedo de la provincia Ñuflo de Chávez, municipio de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1 500 ha, adquirido por dotación, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de su extinto padre y esposo Mario Suárez Jiménez, bajo la matrícula computarizada 7.11.2.03.0002007 de 19 de agosto de 1991, tal cual consta en el testimonio de declaratoria de herederos de 12 de agosto de 2004, el mismo que en una primera oportunidad ya fue avasallada, pero por orden de los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal departamental de Santa Cruz, en cumplimiento de la SCP 0498/2016-S1 de 4 de mayo, nuevamente fueron posesionados el 11 de mayo de 2017.

Por otro lado, iniciaron un proceso de impugnación contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), ante el Tribunal Agroambiental, por la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS 1609/2016 de 2 de agosto, pronunciada dentro del proceso de saneamiento simple, respecto al polígono 118 del predio “La Pascana”; toda vez que, reducían el inmueble a 50 ha, y mediante Sentencia Nacional Agroambiental S1a 124/2017 de 1 de diciembre, se declaró probada su demanda y nula la RA-SS 1609/2016, debiendo el INRA, dejar sin efecto legal todo lo obrado hasta el relevamiento de información de campo.

Debido a las constantes lluvias, la construcción antigua que existía en dicha parcela, corría el riesgo de inundarse, por lo que con el ánimo de su protección, construyeron un pozo de agua y procedieron a realizar mejoras; mas sin embargo, fueron sorprendidos por Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de San Julián del departamento de Santa Cruz –hoy demandado–, quien hubiera recibido una denuncia de parte de Marcelo Pantoja Soncini sobre un supuesto avasallamiento en esa propiedad; motivo por el cual, y con el derecho que les investía, se apersonaron con toda la prueba que tenían en su poder, manifestando que eran sus personas en calidad de propietarios, los que estaban realizando trabajos en el lugar del cual emergía la denuncia, solicitando se desestime la misma; de esta manera, y pese a lo expuesto, el demandado no hizo pronunciamiento alguno, lesionando su derecho a la petición; y por el contrario, y sin ser notificados, se convocó a una audiencia de inspección judicial en la merituada propiedad, juntamente con personas ajenas a la misma; de modo tal, y habiéndose tomado conocimiento por terceras personas la celebración de la mencionada audiencia, se trasladaron al lugar, en compañía de un Notario de Fe Pública que corroboró los actos celebrados en dicha audiencia. Una vez in situ, la autoridad Fiscal hoy demandada, se sorprendió por su presencia y después de señalar que la documentación que avalaba su derecho propietario no tenía valor legal, procedió a arrestar a Ernesto Suárez Suárez, precintando el terreno, secuestrando las herramientas y enseres personales y dando orden expresa que nadie podía ingresar al lugar, lesionando con este proceder sus derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes, al trabajo, a la propiedad privada, al derecho a la sucesión y a la tutela judicial efectiva.

Posteriormente, se solicitó que Florentino Villarroel Cabellos, Notario de Fe Pública 1 de Tercera Clase de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, se constituya en la propiedad, quien una vez situado en la misma, labró un acta circunstanciada de observación y verificación del fundo agrícola, donde se evidenció que su inmueble, estaba siendo sembrando en algunos sectores y ramploneando en otros.