SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la igualdad de las partes, al trabajo, a la propiedad privada, a la sucesión y a la tutela judicial efectiva; toda vez, que siendo propietarios del inmueble La Pascana, ubicado en la localidad Saturnino Saucedo de la provincia Ñuflo de Chávez, municipio de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1 500 ha, adquirido por dotación y registrado en DD.RR. a nombre de su extinto padre y esposo Mario Suárez Jiménez, bajo la matrícula computarizada 7.11.2.03.0002007, tal cual consta en el testimonio de declaratoria de herederos de 12 de agosto de 2004; el codemandado, Marcelo Pantoja Soncini, planteó una denuncia de supuesto avasallamiento en esa propiedad; motivo por el cual, presentaron la documentación que avalaba su derecho respecto al inmueble mencionado, solicitando sea desestimada dicha denuncia; lamentablemente, Renzo Estévez Saldaña Fiscal de Materia –hoy demandado–, no se pronunció a dicho memorial, pero sí señaló la celebración de una audiencia de inspección ocular sin notificar a sus personas, quienes tomaron conocimiento por terceros; de manera tal, que habiéndose traslado al lugar, nuevamente respaldaron el derecho propietario que les asistía, aspectos que no fueron tomados en cuenta, desalojándolos del lugar y arrestando a uno de ellos.

Al respecto, inicialmente corresponde analizar el principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional tutela de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, cuando se evidencia acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades o particulares que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico prevé, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno, que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos merecen la tutela inmediata que brinda esta acción de defensa, por vulnerar derechos fundamentales.

Ahora bien, en el caso presente, se advierte que los reclamos efectuados por la parte peticionante de tutela, versaron en dos sentidos, el primero, respecto a la falta de pronunciamiento con relación a la solicitud de desestimación relativo a la denuncia de avasallamiento, instaurada por Marcelo Pantoja Soncini; y, la segunda, en cuanto al avasallamiento y medidas de hechos, realizados en su propiedad. Actos que lesionan sus derechos los cuales piden sean restituidos.