SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
CONSIDERANDO III. (DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL SR. CAP. ALLEN COSTA AGUILAR)
En la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 205/2017, ahora cuestionada, se advierte que inicialmente se hizo referencia a la relación de actuados en primera instancia y los puntos de agravio del recurso de apelación; luego en su “CONSIDERANDO III. (DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL SR. CAP. ALLEN COSTA AGUILAR)” (sic), plasma los argumentos de respuesta al memorial de apelación, donde se manifestó que, el recurrente presentó apelación con argumentos que no afectan ni cambian el fondo de la tramitación del proceso, invocando preceptos legales vulnerados por una defectuosa investigación que no tiene defectos de fondo que afecten el procedimiento, llevándose el proceso respetando el principio de legalidad y debido proceso; asimismo, las pruebas serían posteriores a la data del hecho, haciendo ver que la conducta se adecua a la falta que cometió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- la jurisdicción constitucional, no puede interferir en la labor interpretativa y valorativa de los órganos que administran justicia, sean estos ordinarios o especializados como en el presente caso, a no ser, que se hayan afectado o vulnerado derechos o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONSIDERANDO III. (DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL SR. CAP. ALLEN COSTA AGUILAR)
- CONSIDERANDO IV: (VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL RECURSO DE APELACIÓN)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º