SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

III.3. Análisis del caso concreto

Con carácter previo al examen del presente caso, resulta pertinente señalar que se tiene por cumplidos los principios de inmediatez y subsidiariedad que rigen la acción de amparo constitucional, toda vez que esta acción de defensa fue interpuesta el 16 de mayo de 2018, dentro del plazo de seis meses computable a partir del 16 de noviembre de 2017, fecha en la cual el hoy accionante fue notificado con la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 205/2017 que ahora cuestiona (fs. 212); de igual manera, siendo que el mencionado fallo fue emitido en alzada, se advierte que no existe otra instancia jerárquica ante la que se pueda acudir, como tampoco ningún otro mecanismo que pueda ser considerado como idóneo para el restablecimiento de las presuntas lesiones a los derechos y garantías constitucionales invocadas en esta acción tutelar. 

Efectuada esa aclaración y siendo que la presente acción de amparo constitucional se centra en la presunta la falta de fundamentación y motivación en la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana respecto a la valoración de las pruebas de descargo que no habrían sido consideradas y que acreditarían las razones por las cuales el ahora accionante no pudo retornar a su fuente laboral, resulta necesario efectuar una síntesis de los agravios expresados en el recurso de apelación planteado por el prenombrado y los fundamentos con los cuales el Tribunal de alzada resolvió los mismos a objeto de verificar si la Resolución hoy cuestionada cumplió con la fundamentación, motivación y valoración extrañadas.