SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al examen del presente caso, resulta pertinente señalar que se tiene por cumplidos los principios de inmediatez y subsidiariedad que rigen la acción de amparo constitucional, toda vez que esta acción de defensa fue interpuesta el 16 de mayo de 2018, dentro del plazo de seis meses computable a partir del 16 de noviembre de 2017, fecha en la cual el hoy accionante fue notificado con la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 205/2017 que ahora cuestiona (fs. 212); de igual manera, siendo que el mencionado fallo fue emitido en alzada, se advierte que no existe otra instancia jerárquica ante la que se pueda acudir, como tampoco ningún otro mecanismo que pueda ser considerado como idóneo para el restablecimiento de las presuntas lesiones a los derechos y garantías constitucionales invocadas en esta acción tutelar.
Efectuada esa aclaración y siendo que la presente acción de amparo constitucional se centra en la presunta la falta de fundamentación y motivación en la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana respecto a la valoración de las pruebas de descargo que no habrían sido consideradas y que acreditarían las razones por las cuales el ahora accionante no pudo retornar a su fuente laboral, resulta necesario efectuar una síntesis de los agravios expresados en el recurso de apelación planteado por el prenombrado y los fundamentos con los cuales el Tribunal de alzada resolvió los mismos a objeto de verificar si la Resolución hoy cuestionada cumplió con la fundamentación, motivación y valoración extrañadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- la jurisdicción constitucional, no puede interferir en la labor interpretativa y valorativa de los órganos que administran justicia, sean estos ordinarios o especializados como en el presente caso, a no ser, que se hayan afectado o vulnerado derechos o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONSIDERANDO III. (DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL SR. CAP. ALLEN COSTA AGUILAR)
- CONSIDERANDO IV: (VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL RECURSO DE APELACIÓN)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º