SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

III.4. Otras consideraciones

Este Tribunal no puede soslayar la dilación en la que incurrió la Jueza de garantías en el trámite procesal de la presente acción de defensa, pues habiéndose interpuesto la acción de amparo constitucional el 16 de mayo de 2017, si bien dispuso una inicial subsanación de forma inmediata; sin embargo, la notificación con esa determinación recién se efectuó el 24 del citado mes y año (fs. 252 a 253); luego recibida la subsanación, fijó audiencia con más de cinco días desde la admisión (fs. 259) actuación que se agravó al haberse suspendido la audiencia por falta de notificación a la parte demandada            (fs. 263), para recién concretarse la audiencia de esta acción tutelar el 19 de junio de 2018, es decir, a más de un mes de formulada la misma, incumpliendo el plazo previsto por los arts. 35 y 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo). A ello se suma además el hecho de que la presente acción constitucional fue remitida a este Tribunal para su revisión, recién el 9 de julio del citado año (fs. 282 vta., y 284), incurriendo la Jueza de garantías en una nueva dilación indebida que afectó la tramitación de este medio de defensa. Por lo que corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías a objeto de que en lo futuro adecúe su actuación al trámite previsto para las acciones tutelares y sobre todo al cumplimiento de los plazos procesales.