SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

i)

         Así, se tiene que el hoy accionante sostuvo en su memorial de apelación, que el Tribunal de primera instancia no consideró varios aspectos como ser que: i) En sus alegatos dio a conocer cómo acontecieron los hechos y por qué no pudo presentar la baja médica retroactiva de su hijo atribuibles a que la Caja de Salud se encontraba intervenida, siendo además su trámite burocrático, toda vez que el mencionado menor no es beneficiario directo, desconociéndose el interés superior del mismo; ii) Que las documentales presentadas no fueron debidamente valoradas, como el oficio de 27 de junio de 2017 -entre otros- emitida por el Presidente de la FEDJUVE del Distrito 2 de Viacha del departamento de La Paz, haciendo conocer que el 20 y 21 de marzo del referido año, se realizó un paro cívico y bloqueo de caminos por los vecinos del Distrito 6, con el consecuente perjuicio para la población, el cual fue corrido en traslado a la Fiscalía Policial sin que se efectuara ninguna observación, demostrando objetivamente el impedimento, sin embargo el mencionado Tribunal no consideró esos días de bloqueo; y, iii) Errónea aplicación de la Ley 101, en especial de sus arts. 67 y 86.3, el primero referido al plazo de la investigación debido a que fue notificado con el inicio de la misma el 2 de mayo de 2017 cuando los actos investigativos empezaron a realizarse a partir del 18 de abril de igual año, concluyendo el 9 de mayo de ese año, impidiéndole conseguir documentación como la baja médica retroactiva de su hijo, lo que le causó indefensión; asimismo, el investigador asignado al caso no efectuó ninguna averiguación sobre los motivos por los cuales no se presentó a su fuente laboral incumpliendo lo previsto por el precitado art. 86.3 de la Ley 101; concluyendo en suma, que los motivos que impidieron su retorno fueron porque el 18 y 19 de marzo de 2017, eran fin de semana y no contaba con documentación para viajar; el 20 y 21 del mes y año mencionados se dio el paro cívico en Viacha donde se encontraba; y, el estado de salud de su hijo que fue atendido medicamente el 22 de ese mes y año.