SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que las autoridades que dictaron la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 205/2017 de 18 de septiembre, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y valoración razonable de la prueba, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la vida, a la familia, a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, sin fundamento confirmaron la RA 026/2017, omitiendo valorar razonablemente las pruebas de descargo que establecían el impedimento de presentarse a sus funciones en razón a que no pudo conseguir pasajes de avión, que su hijo de un año y dos meses se enfermó teniendo que buscar atención médica extraviando su documentación, y que además se suscitaron bloqueos cívicos en la localidad de Viacha del departamento de La Paz donde se encontraba de vacaciones, situaciones que dificultaron su retorno a la ciudad de Cobija del departamento de Pando; denunciando por otro lado, que no se le comunicó desde un inicio del proceso seguido en su contra para que pueda asumir defensa oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- la jurisdicción constitucional, no puede interferir en la labor interpretativa y valorativa de los órganos que administran justicia, sean estos ordinarios o especializados como en el presente caso, a no ser, que se hayan afectado o vulnerado derechos o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONSIDERANDO III. (DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL SR. CAP. ALLEN COSTA AGUILAR)
- CONSIDERANDO IV: (VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL RECURSO DE APELACIÓN)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º