Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 9
El principio de impugnación en los procesos judiciales es garantizado por la Norma Fundamental, en el marco de lo dispuesto por el art. 180.II, asimismo, sobre el derecho a apelar las resoluciones que dispongan la imposición de medidas cautelares, el art. 251 del CPP refiere textualmente en lo pertinente que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…”.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito,
- III.2.
- Fragmento 13
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR