SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

Fragmento 9

           El principio de impugnación en los procesos judiciales es garantizado por la Norma Fundamental, en el marco de lo dispuesto por el art. 180.II, asimismo, sobre el derecho a apelar las resoluciones que dispongan la imposición de medidas cautelares, el art. 251 del CPP refiere textualmente en lo pertinente que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…”.