SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. Por el acta y Auto de Vista 77 de 10 de mayo de 2018 de apelación a la cesación de la detención preventiva, llevada adelante por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que declaró admisible y procedente la impugnación del Ministerio Público; bajo los siguientes fundamentos: i) Que en relación al art. 234.10 del CPP, éste no puede ser desvirtuado con informes socioeconómicos, de buena conducta, o de antecedentes penales, como equivocadamente lo ha comprendido la Jueza a quo, por cuanto al imputado se lo investiga por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas que atenta contra la salud pública; y conforme la SCP “001/2017” dicho riesgo procesal debe considerárselo en base a las circunstancias del hecho, y que para el caso de autos resulta que el delito de narcotráfico es un hecho que atenta a toda la sociedad en su conjunto, y tomando en cuenta que en las investigaciones se ha establecido que el sindicado lidera la organización, este se constituye en un peligro efectivo para la sociedad; y, ii) Respecto al art. 235.2 del Código citado, el mismo no fue desvirtuado y tampoco fue objeto de apelación por parte del imputado, en consecuencia al estar latentes dos riesgos procesales, no corresponde la aplicación del precedente establecido en la SC 1174/2011-R 29 de agosto (fs. 260 a 266 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito,
- III.2.
- Fragmento 13
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR