SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
i)
De igual forma, dicho razonamiento se complementó por la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, debiendo comprenderse que no obstante haber sido emitido a raíz de una demanda de acción de amparo constitucional, el precedente constitucional es aplicable a la acción de libertad, dicha Resolución, en lo pertinente manifestó que: “A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”.
En ese sentido, estando reservada la tarea de valoración de la prueba a la jurisdicción ordinaria, la justicia constitucional realizará tal acción únicamente cuando las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, éstas omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, parcial o totalmente y si las mismas basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito,
- III.2.
- Fragmento 13
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR