SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal; fue cautelado y detenido preventivamente al considerarse que concurrían los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.6 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, solicitó cesación a su detención preventiva, fijándose audiencia para el 9 de febrero de 2018, en la cual presentó una serie de elementos probatorios que desvirtuaron los riesgos procesales en los que se fundó su detención; en tal sentido, la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la procedencia de su solicitud mediante Auto Interlocutorio 037/2018 de 9 de febrero; sin embargo, contra esta Resolución el Ministerio Público interpuso apelación incidental, expresando como agravios el hecho de no haberse fundamentado suficientemente la relación fáctica de hechos y derecho, además de no compulsarse objetivamente los elementos de prueba presentados.

Posteriormente, indica que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 77 de 10 de mayo de 2018, resolvió la apelación formulada, por la que declaró admisible y procedente el recurso, Resolución que considera arbitraria y ultra petita, por cuanto los Vocales ahora demandados agregaron más agravios de los expuestos por el representante del Ministerio Público, quien además en ningún momento pidió se declare procedente su recurso de apelación incidental, conforme lo exigen los arts. 404 y 406 del CPP, en tal sentido, el Auto de Vista 77 se constituye en un acto nulo de pleno derecho ya que se pronunció favorablemente sobre algo que no fue solicitado.

Finalmente, señala que la Resolución ahora impugnada, no valoró los principios de excepcionalidad, progresividad y favorabilidad, mismos que garantizan el valor primario de la libertad, además de no haberse fundamentado, motivado ni valorado correctamente los riesgos procesales, por cuanto no existió pronunciamiento en absoluto respecto al art. 235.2 del CPP; en relación al        art. 234.10 del citado Código, no se le asignó valor probatorio a los certificados de buena conducta, informe psicosocial, pues se consideró que el delito de narcotráfico afecta a la salud pública y la sociedad en su conjunto. Asimismo, el Auto de Vista, no consideró su condición de persona con discapacidad con serios impedimentos físicos por la pérdida de una pierna y dedos de su mano derecha y del pie, así como daños en su sistema digestivo; por lo que la detención preventiva pone en riesgo su vida, al necesitar una alimentación especial que no puede ser brindada en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.