SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.1.

II.1.    Cursa el acta y Resolución 037/2018 de 9 de febrero, de cesación de la detención preventiva, dictada por el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la cual se dispuso la cesación de la detención preventiva, bajo los siguientes fundamentos: 1) En relación al riesgo de fuga previsto en el art. 234.6 del CPP al haber sido declarado inconstitucional mediante SCP 0005/2017 de 9 de marzo, corresponde dejarlo sin efecto; respecto al numeral 10 del referido artículo, se tiene certificado de permanencia y conducta del imputado, informe psicológico, informe económico social, que refleja su estado de salud que demuestra que tiene limitaciones en el ámbito de la movilidad como en su alimentación, así también se tiene copias legalizadas de un anterior proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas en el que fue absuelto; por otra parte, también se acredita no tener antecedentes en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) y la Unidad Operativa de Tránsito, extremos que son valorados de forma positiva para desvirtuar el peligro efectivo hacia la sociedad; y, 2) En cuanto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235 del CPP, más concretamente el numeral 2; la SCP 0836/2014 30 de abril, estableció que debe puntualizarse concretamente en qué participes, testigos o peritos podría influir negativamente el sindicado, y que además la misma sea demostrada de manera objetiva; en este entendido al no tenerse informes actualizados del Ministerio Público respecto al avance de la investigación, no puede determinarse enervado el riesgo en análisis; empero, al ser obligación del juzgador realizar una valoración integral no solamente atendiendo a que subsistan uno o dos riesgos procesales sino ponderando si la medida extrema de detención preventiva tiene que subsistir con los riesgos que actualmente se encuentran latentes que sería el art. 235.2 del CPP, en aplicación de las finalidades y el principio de proporcionalidad y favorabilidad, corresponde disponer la cesación de la detención preventiva en favor de Roly Rolando Delgado Gonzáles (fs. 241 a 249); y, asimismo, en dicho acto procesal, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental de manera oral contra el indicado fallo.