Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
1)
Edil Robles Lijerón, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, expresó que: 1) Considera que la fundamentación realizada por las autoridades demandadas fue escueta, cuando señalaron que se constató la existencia de un impedimento legal y constitucional para la persecución de dicha acción penal, a diferencia de la Jueza Patricia Murillo que obró con rectitud al emitir el Auto 105/2018 de 22 de febrero; y, 2) No existe el impedimento legal aludido; aspecto que puede ser corroborado en la revisión del expediente donde no cursa ninguna Sentencia Constitucional ni Auto de Vista que establezca que no se puede continuar con la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR