Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
II.6.
II.6. Mediante Auto 43 de 25 de abril de 2018, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, absolvió la solicitud de complementación y enmienda presentada por la ahora accionante, y en lo que respecta al quinto punto requerido por ésta, señaló que el Auto apelado no ingresa a considerar sobre la posible extemporaneidad en el planteamiento de dicho medio de defensa, y que en ese sentido y cumpliendo con la norma establecida en el Art. 398 del CPP, este Tribunal de apelación debe circunscribirse a lo resuelto por el inferior en grado, por lo que el requerimiento de la parte querellante no merece pronunciamiento alguno (fs. 126 a 127 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR