SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
a)
La impetrante de tutela, a través de sus abogados patrocinantes, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción amparo constitucional, y amplió sus fundamentos señalando que: a) Los Vocales demandados debían circunscribir su decisión al petitorio, para no vulnerar la previsión del art. 398 del CPP, como lo hicieron al extinguir la acción penal, yendo más allá de lo peticionado; b) Los imputados se apartaron de la previsión del art. 314 del CPP, y presentaron incidentes en diciembre de 2017, excepción por falta de acción por existencia de un impedimento legal para proseguir la acción penal el 24 de agosto del año referido, excepción de cosa juzgada el 16 de agosto del mismo año, todos de manera extemporánea, como una forma malintencionada de dilatar el proceso; y, c) A través de las Resoluciones 102/2018, 103/2018 y 105/2018 todos de 22 de febrero, se rechazaron los incidentes y excepciones planteados por los imputados, razón por la cual plantearon apelación incidental que fue resuelta por los Vocales –ahora demandados–, quienes a través del Auto 55 de 22 de marzo de 2018, revocaron el Auto Interlocutorio 105 antes referido y declararon probada la excepción de falta de acción, por existir un impedimento legal y constitucional establecido en la SCP 108/2016 de 29 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR