SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que sigue contra Juan Hugo Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y uso indebido de influencias, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 55 de 22 de marzo de 2018, sin la debida fundamentación y desconociendo los principios de congruencia y legalidad, revocaron el Auto Interlocutorio 105/2018 de 22 de febrero de 2018, emitido por la Jueza de Instrucción Penal, Contra la Violencia Hacia la Mujer y Anticorrupción Primera del departamento de Santa Cruz, que rechazó la excepción de falta de acción por impedimento legal interpuesta por los imputados.
Las autoridades demandadas no consideraron que las excepciones e incidentes estaban planteadas fuera de plazo de conformidad al art. 314.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que correspondía su rechazo in limine tal cual observaron a momento de contestar el incidente mediante memorial de 8 de septiembre de 2017, y pese a lo señalado, declararon admisible y procedente la apelación incidental interpuesta; asimismo, probada la excepción de falta de acción, sin exponer de forma clara y precisa los fundamentos que les llevaron a resolver de esa manera, dejando en la impunidad un delito de prevaricato cometido por las autoridades judiciales imputadas, pese a existir todos los elementos del delito perseguido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR