SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

II.

II.2.    Mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2017, Isidora Choque Chinchaya, Natividad Siles Barrientos y Brígida Mogro Herrera, contestaron la excepción por falta de acción de 24 de agosto del mismo año, interpuesta por Hugo Juan Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa, alegando extemporaneidad, actividad temeraria y dilatoria de los imputados, al haber presentado dicha excepción por tercera vez durante el proceso penal, sin que ésta sea respaldada por prueba idónea; además, negaron la existencia de un impedimento legal para continuar con la acción penal (fs. 74 a 78).

II.3.    A través del Auto Interlocutorio 105/2018 de 22 de febrero, la Jueza de Instrucción Penal Contra la Violencia Hacia la Mujer y Anticorrupción Primera del departamento de Santa Cruz, declaró infundada la excepción de falta de acción opuesta por los imputados Hugo Juan Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa, disponiendo la prosecución del proceso (fs. 95 a 100 vta.).

II.4.    Por Auto de Vista 55 de 22 de marzo de 2018, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada por los Vocales David Valda Terán y Mirael Salguero Palma, declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación incidental interpuestos por los imputados Hugo Juan Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa, contra los Autos Interlocutorios 102/2018, 103/2018 todos de 22 de febrero emitidos por la Jueza de Instrucción Penal Contra la Violencia Hacia la Mujer y Anticorrupción Primera del departamento de Santa Cruz; y procedente el recurso planteado contra el Auto Interlocutorio 105/2018 de la referida fecha, revocando el mismo y declarando probada la excepción de falta de acción por existir impedimento legal y constitucional para proseguir con la tramitación de la acción penal, bajo el argumento de advertir en la Jueza de instancia, incorrecta interpretación y valoración de la SCP 0108/2016 de 29 de enero, que si bien no indicó de forma concreta que el Auto de Vista 98 de 27 de mayo de 2015, era legal y constitucional, estableció que si el Fiscal de Materia consideraba que la emisión de dicho Auto de Vista resultaba restrictivo de sus derechos constitucionales debió recurrir ante el Tribunal de garantías para que éste se pronuncie sobre si evidentemente el mismo cumplió con lo dispuesto en una anterior acción de amparo constitucional que dispuso la emisión del nuevo Auto de Vista (fs. 116 a 123 vta.)